Título TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la pensión de jubilación

Art. 45

En vigor desde 23 mar 1974
La cuantía de la pensión por imposibilidad física será igual que la señalada en el artículo 38 de este Reglamento, correspondiente a la pensión de jubilación por edad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-45

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