Título TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la pensión de jubilación

Art. 46

En vigor desde 23 mar 1974
Se concederá la pensión vitalicia de jubilación forzosa por imposibilidad física, a los mutualistas que reúnan las condiciones siguientes: a) Ser afiliado activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas. b) Haber cotizado a la Mutualidad por un periodo no inferior a diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil