Título TÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los órganos de gobierno
Art. 121
En vigor desde 23 mar 1974
Todos los cargos, tanto de la Junta Nacional como de !as Juntas Provinciales, serán gratuitos o incompatibles con las funciones administrativas de la Mutualidad.
No comprende la limitación del párrafo anterior a quienes formen parte de la Junta Nacional o da las Juntas Provinciales con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-121