Título TÍTULO VIISecc. Sección primera. De los órganos de gobierno

Art. 118

En vigor desde 23 mar 1974
La Comisión Permanente de la Junta Nacional estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Vicesecretario y cuatro Vocales designados por la Junta Nacional, uno de ellos de entre los Censores de Cuentas. También se designarán los Vocales-Visitadores de los Centros Docentes de la Mutualidad. Formarán parte igualmente de la Comisión Permanente el Gerente y el Asesor general, con voz pero sin voto. La Presidencia de la Comisión Permanente corresponde al Presidente de la Mutualidad, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-118

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