Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 23 mar 1974
Corresponderá a la Comisión Permanente cuantas funciones delegue en ella la Junta Nacional, y especialmente las siguientes: 1.º Vigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Reglamento y los acuerdos de la propia Comisión y de la Junta Nacional. 2.º Estudiar y proponer a la Junta Nacional la reforma de este Reglamento, si lo estimase necesario. 3.º Proponer a la Junta Nacional la creación o aplicación de prestaciones complementarias y facultativas. 4.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, el presupuesto de ingresos y gastos da administración. 5.º Elevar a la Junta Nacional, con su informe, la Memoria y balance anual de cada ejercicio. 6.º Conocer las resoluciones del Presidente y del Gerente. 7.º Conceder o denegar a los afiliados o beneficiarios las prestaciones, cuyos expedientes le serán sometidos por el Gerente. 8.º Elevar a la Junta Nacional los expedientes de solicitud de prestaciones que crea conveniente someter a su resolución. 9.° Proponer a la Junta Nacional la distribución de excedentes técnicos de cada ejercicio. 10. Informar los recursos de los mutualistas a la Junta Nacional. 11. Informar a la Junta Nacional del desarrollo y funcionamiento de le Mutualidad. 12. Dar cuenta a la Junta Nacional de sus actuaciones en la primera sesión que la misma celebre. 13. Por último, ejercer las funciones de la competencia de la Junta Nacional, cuando le sean expresamente encomendadas o delegadas por esta.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-126

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