Art. 121
Título TÍTULO VIISecc. Sección primera. De los órganos de gobierno

Art. 121

128 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
Todos los cargos, tanto de la Junta Nacional como de !as Juntas Provinciales, serán gratuitos o incompatibles con las funciones administrativas de la Mutualidad. No comprende la limitación del párrafo anterior a quienes formen parte de la Junta Nacional o da las Juntas Provinciales con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-121