Título TÍTULO VII›Secc. Sección primera. De los órganos de gobierno
Art. 116
En vigor desde 23 mar 1974
1. Los representantes de las Asociaciones Oficiales de la Docencia Primaria que constituyen el Servicio Español del Magisterio serán nombrados por el Jefe Nacional de dicho Servicio, en comunicación dirigida al Presidente de la Mutualidad.
2. Los demás Vocales se designarán por elección de Compromisarios, nombrados por cada Junta Provincial correspondiente al Distrito Universitario, conformo a la convocatoria de la Junta Nacional.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-116