Art. 10

En vigor desde 13 feb 1985
La Comisión Permanente estará integrada por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos, tres en representación de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos por los representantes sindicales y empresariales entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director del instituto, que a la vez es uno de los miembros representantes de la Administración Pública. Actuará como Secretario, con Voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-10

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