Art. 8
En vigor desde 13 feb 1985
1. El Secretario general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo General del Instituto y de la Comisión Permanente.
El Subdirector del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sustituirá al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros en el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra dase de escritos de los que deba tener conocimiento al Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/01/25/(3)#art-8