Art. 5

En vigor desde 13 feb 1985
1. Corresponde a los Vicepresidentes: a) Asistir con el Presidente a las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo. b) Sustituir por orden correlativo al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad. c) Ejercer su derecho al voto. d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vicepresidente del Consejo.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-5

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