Art. 15

En vigor desde 13 feb 1985
1. Las Comisiones Provinciales del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estarán integradas por: a) Tres Vocales en representación de los Sindicatos más significativos en proporción a su representatividad. b) Tres Vocales por las Organizaciones Empresariales de más representatividad. c) Tres Vocales representantes de la Administración Pública. La representatividad a que se alude en los apartados a) y b) se entiende asignada de acuerdo con la legislación vigente. 2. Los representantes de la Administración, entre los que figurarán el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, serán nombrados por la Autoridad competente.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-15

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