Art. 14

En vigor desde 13 feb 1985
1. El Consejo General y la Comisión Permanente se entenderán constituidos válidamente cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno en segunda. 2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. No obstante, para aprobar el anteproyecto del presupuesto y la Memoria anual y elaborar los criterios de actuación del Instituto, así como las mociones que pudieran ser presentadas y que hagan referencia a las anteriores cuestiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General. 3. El voto será individual y secreto, salvo que existiera manifiesta unanimidad entre los Consejeros sobre el tema propuesto. 4. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, b), los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este caso el correspondiente texto del acta a la convocatoria. 5. Cualquier miembro del Consejo General, incluido el Secretario general, tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión siempre que aporte en el acto del texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada de! escrito a la misma.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-14

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