Art. 11

En vigor desde 13 feb 1985
El Consejo General y la Comisión Permanente podrán constituir Comisiones Especiales con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido por la Comisión Permanente, auxiliados, en su caso, por personas expertas. Dichas Comisiones podrán recabar a través de la Secretaria General cuantos informes y dictámenes estimen para el cumplimiento de sus fines. Estas Comisiones tendrán como misión la realización de estudios y propuestas sobre temas específicos o monográficos
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-11

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