Art. 13

En vigor desde 13 feb 1985
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia. 2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. 3. El orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que lo hubiesen solicitado. 4. La Comisión Permanente podrá acordar la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General, previa propuesta suscrita por el 20 por 100 de los Consejeros.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-13

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