Art. 12

En vigor desde 13 feb 1985
1. Corresponde al Secretario general del Instituto efectuar, de orden del respectivo Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones. 2. Las convocatorias se efectuarán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de ocho días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Consejeros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias. 3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como e! orden de día, e incluir, en lodo caso, la documentación adecuada para estudio previo. 4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda,
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-12

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