Art. 4

En vigor desde 20 feb 1974
El expediente así iniciado será remitido a la Dirección del ICONA por la Jefatura Provincial correspondiente acompañado de un informe razonado respecto a la idoneidad biológica y sanitaria de las aguas, emplazamiento, programas de producción, efectos secundarios sobre las aguas públicas y cuantos datos y observaciones se consideren de interés para el normal funcionamiento de la piscifactoría y la protección, fomento, conservación y salubridad de la fauna acuícola continental
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-4

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