Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 5 ago 1968
Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros que, habiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico de Artes e Industrias (I. C. A. I.), posean el título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ejerzan la profesión tanto a los de ejercicio libre como a los que dependan de empresa/s o dirijan industria/s o nego- cio/s industrial/es. Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. Ref. BOE-A-1968-826

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Pro

eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-2

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