Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª Organos del Colegio

Art. 20

En vigor desde 3 sept 2003
El Decano ostenta la presidencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales. Señalará el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno. En caso de empate, el voto del Decano tiene valor doble. El Vicedecano primero sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal. Se modifica por el apartado 14 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-20

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