Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 31 dic 1988
El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o cuando lo solicite por escrito el 25 por 100 de sus miembros. En el escrito deberá hacerse constar la solicitud y los asuntos que se estima han de incluirse en el orden del día de la sesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil