Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 31 dic 1988
Corresponde al Pleno:
1. Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social.
2. a) La elaboración del Reglamento de Organización y Régimen interior, así como su modificación y la elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.
b) La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) Crear las Comisiones Permanentes que se consideren necesarias.
d) Crear, en su caso, las Comisiones Transitorias que se estimen oportunas para asuntos determinados.
e) Fijar el número de miembros del Consejo que han de formar parte de las diversas Comisiones.
f) Designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las distintas Comisiones.
g) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.
h) Aprobar, si procede, la solicitud de cese del Presidente. Esta deberá ir apoyada, por al menos, un 25 por 100 de sus miembros y aprobarse por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.
i) La aprobación de la Memoria anual.
Redactado el apartado 2.h) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-4372 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-17