Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 57

En vigor desde 26 may 1977
Con independencia del cumplimiento de estas Ordenanzas laborales, las empresas vendrán obligadas: a) A incluir en los carteles y listas de la compañía los nombres de los Maestros contratados, destacándolos en lugar preferente. b) A tener contratado el número de profesores que haga figurar en sus anuncios y programas. c) A poner a disposición de los Maestros un cuarto independiente en el lugar de actuación. d) A poner a disposición de la orquesta un cuarto debidamente acondicionado en el que puedan permanecer durante los intermedios y guardar sus instrumentos y prendas de vestir. e) A responder de los desperfectos o sustracciones que puedan producirse, tanto de las prendas de vestir o artísticas como de los instrumentos depositados en el cuarto de que trata el apartado que antecede, como aquellos que por su volumen sea costumbre dejar en el lugar de actuación, siempre y cuando sean dejados al cuidado del personal responsable de la empresa. f) A asegurar, por cuenta de ellas, los instrumentos que por su volumen o estructura han de quedar en el local, tales como contrabajo, timbales, bombo, etc. g) A satisfacer individualmente haberes de los músicos en los periodos de tiempo sobre los que en esta Ordenanza se establecen las bases salariales.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-57

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