Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 45

En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores asociados miembros de la Guardia Civil serán nombrados por el Subdirector general de Personal y desarrollarán sus actividades en los Centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal. Cuando condicionantes geográficos o de otro orden impidan el desarrollo simultáneo de ambas actividades, la compatibilidad se entenderá como la capacidad de ejercer temporalmente la docencia, en régimen de dedicación a tiempo completo, sin pérdida del destino principal. 2. Los profesores asociados civiles serán nombrados por el Director General de la Guardia Civil y ejercerán sus funciones en virtud de concierto o contrato establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-45

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