Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 48

En vigor desde 9 jun 1999
Los profesores tutores serán designados, para un tiempo no inferior a un período o curso académico, por el Subdirector Jefe de Estudios previo asesoramiento de los Directores de Departamento o Sección departamental y considerando los criterios que, a este respecto, haya expresado la Junta de Profesores.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-48

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