Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 49
En vigor desde 9 jun 1999
1. Son funciones del profesor tutor:
a) Reunir, al comienzo del curso, a todos los alumnos que tutela e informarles acerca de los datos y referencias que faciliten su integración en el centro, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
b) Orientar y asesorar a los alumnos de su curso o grupo para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y velar por el adecuado desarrollo de dicho proceso, a través del conocimiento de su grado de integración en éste y de la personalidad, capacidades e intereses de cada uno.
c) Mantener la debida relación con los profesores del curso o grupo para informar adecuadamente a los alumnos sobre su rendimiento académico.
d) Asistir a las sesiones de evaluación y de calificación de los alumnos de su curso o grupo, al objeto de facilitar la información que los calificadores precisen.
e) Asesorar en la elaboración del informe personal de cada alumno de su curso o grupo y cumplimentar, en la parte que le afecte, la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su curso o grupo.
f) Colaborar, en los términos que establezca el Subdirector Jefe de Estudios, con el Gabinete de Orientación educativa si existe en el centro.
g) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de su competencia, determine el régimen interior del centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-49