Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 42

En vigor desde 9 jun 1999
Los profesores visitantes serán nombrados, dentro del correspondiente marco o concierto que, para el caso, se establezca, por el Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-42

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