Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores
Art. 50
En vigor desde 9 jun 1999
Son derechos de los profesores de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil:
a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras empleando los métodos que consideren más adecuados dentro de los planes, programas y criterios pedagógicos aprobados.
b) Realizar cursos y tomar parte en otras actividades para actualizar sus conocimientos específicos, perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras o mejorar la calidad de sus investigaciones, siempre que ello no ocasione detrimento a las necesidades del servicio y lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
c) Participar en la gestión y actividades del Centro en que presten servicio, a través de los órganos correspondientes, en los términos que determine su respectivo régimen interior.
d) Permanecer en su puesto docente o investigador, al menos, durante el tiempo mínimo establecido en este régimen del profesorado o en la convocatoria para la provisión del puesto, sin perjuicio de lo que disponen las normas generales sobre cese en los destinos y suspensión de funciones.
e) Disponer en el marco del Departamento, previa solicitud por conducto reglamentario y en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, de una asignación anual para la adquisición de elementos de apoyo a la enseñanza y la investigación no contemplados entre los medios de que habitualmente dispone el centro en su inventario. La disponibilidad de tales asignaciones será propuesta, antes del comienzo de cada curso académico, por la Jefatura de Enseñanza del Cuerpo a instancia del Director de cada centro.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-50