Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 40
En vigor desde 9 jun 1999
1. Excepcionalmente, a propuesta del General Jefe de Enseñanza y previo informe favorable del Subdirector General de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores eméritos honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional.
2. Los profesores eméritos honoríficos no estarán sujetos a los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 39.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-40