Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 46
En vigor desde 9 jun 1999
1. En los centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso.
2. El General Jefe de Enseñanza, previo informe del Director del centro respectivo, determinará los centros docentes de perfeccionamiento o altos estudios en que deben existir profesores tutores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-46