Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 46

En vigor desde 9 jun 1999
1. En los centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso. 2. El General Jefe de Enseñanza, previo informe del Director del centro respectivo, determinará los centros docentes de perfeccionamiento o altos estudios en que deben existir profesores tutores.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-46

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