Art. 6

En vigor desde 29 jun 1979
Cada obra nueva habrá de tramitarse a propuesta de la Comisión de Obras Sociales y ser aprobada por la Asamblea General antes de solicitarse la autorización del Ministerio. No obstante, la Asamblea General podrá autorizar a la Comisión de Obras Sociales para que, en la ejecución del presupuesto, pueda redistribuir partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de los gastos de mantenimiento de las obras sociales, señalándole los límites a que debe ajustarse en tal actividad.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-6

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