Art. 7

En vigor desde 29 jun 1979
En el caso excepcional y transitorio de mantener partidas sin adscripción a obra propia o en colaboración, destinadas a atender las ayudas a obras benéficas ajenas que se venían prestando, deberán especificarse en el presupuesto de obra benéfico-social y se solicitará autorización de este Ministerio, concretándose el destino, importe o previsión de cada una de ellas, las cuales deberán reducirse paulatinamente hasta su extinción o, en todo caso, integrarse en las obras en colaboración con los requisitos exigidos para éstas.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-7

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