Art. 4
En vigor desde 29 jun 1979
Anualmente, las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto de obras benéfico-sociales con la siguiente separación:
a) Detalle de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración que la Caja de Ahorros tenga establecidas, debidamente autorizadas, con las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
b) Detalle de las obras nuevas que se propongan realizar, con especificación de su finalidad, importe de la inversión y del gasto anual de mantenimiento, que se someten a la aprobación de la Asamblea General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/06/19/(2)#art-4