Art. 1

En vigor desde 29 jun 1979
La totalidad de los excedentes líquidos, deducidas las reservas, que las Cajas de Ahorro han de destinar a la realización de las obras benéfico-sociales se invertirán en obras propias o en colaboración, que se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o a servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la Caja.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-1

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