Art. 8

En vigor desde 29 jun 1979
Si, por causas justificadas, las Cajas de Ahorro no pudieran realizar determinadas obras nuevas que tuvieran proyectadas e incluso autorizadas por el Ministerio y estimasen conveniente sustituirlas por otras, o sí por cualquier motivo se modificase su valoración o se plantease la realización de obras nuevas no incluidas en el presupuesto de obra benéfico-social aprobado por la Asamblea, la autorización del Ministerio se hará con carácter provisional y condicionada a que, posteriormente sean aprobadas por la Asamblea General de la Caja de Ahorros. El importe de las partidas que representen el conjunto de estas variaciones no podrá exceder, en ningún caso, del 10 por 100 del presupuesto destinado a la obra social propia de la Caja de Ahorros en el ejercicio de que se trate.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-8

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