Art. 5

En vigor desde 29 jun 1979
La propuesta de distribución de excedentes de cada ejercicio y el presupuesto de obra benéfico-social, a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobados por la Asamblea General, se remitirán a través del Banco de España a este Ministerio, en el primer semestre de cada año, para su autorización. La falta del cumplimiento de este requisito en el plazo previsto se considerará infracción sancionable.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-5

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