Art. 10

En vigor desde 29 jun 1979
La gestión y administración de las obras benéfico-sociales podrá realizarse a través de Fundaciones o Patronatos creados por las Cajas de Ahorro, solas o en asociación con Entidades colaboradoras. Sus Estatutos, además de los requisitos que exija la legislación general, requerirán autorización del Ministerio de Economía.
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eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-10

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