Art. 2

En vigor desde 29 jun 1979
Tienen la consideración de obras benéfico-sociales propias aquellas en que la inversión, sostenimiento anual y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/06/19/(2)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil