Capítulo CAPITULO VIII
Art. 38
38 / 52En vigor desde 27 mar 1970
Para ejercer libremente la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos será condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-38