Capítulo CAPITULO VIII

Art. 43

En vigor desde 27 mar 1970
Los colegiados de número que se diesen de baja voluntariamente en el Colegio cumpliendo los requisitos exigidos en estos Estatutos y más tarde solicitaran su incorporación habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para su solicitud de admisión. Deberán pagar la cuota que reglamentariamente haya establecido la Junta General.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-43

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