Art. 37
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 27 mar 1970
Los colegiados de número lo integrarán los titulados Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos, Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que posean el título de estas especialidades otorgados por el Estado español.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-37