Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo constituirá en su seno una Comisión Permanente sin perjuicio de las Comisiones eventuales o grupos de trabajo que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, determine el Pleno para el estudio de problemas concretos.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-13

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