Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo constituirá en su seno una Comisión Permanente sin perjuicio de las Comisiones eventuales o grupos de trabajo que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, determine el Pleno para el estudio de problemas concretos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-13