Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 20 sept 1986
Los órganos del Consejo Social se entenderán válidamente constituidos cuando asista a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedarán constituidos si asiste la tercera parte de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil