Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 20 sept 1986
Los Consejeros, a través de la Presidencia, podrán solicitar la presencia ante el Pleno o las Comisiones de personas ajenas al Consejo pero directamente relacionadas con los temas del orden del día. Dicha personación nunca implicará permanencia durante las votaciones.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-9

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