Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 20 sept 1986
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo constituirá en su seno una Comisión Permanente sin perjuicio de las Comisiones eventuales o grupos de trabajo que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, determine el Pleno para el estudio de problemas concretos.
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Pro

eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-13