Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 sept 1986
El Presidente desempeñará sus funciones a tiempo parcial. El Pleno del Consejo determinará, en su caso, la cuantía y el concepto de sus retribuciones, en el marco de lo que legalmente se disponga al respecto.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-11

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