Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 20 sept 1986
El Pleno del Consejo Social se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, para el ejercicio periódico de sus atribuciones. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el Presidente o cuando lo solicite un tercio de los Vocales mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la solicitud. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes o cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-15

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