Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 24 feb 1988
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el presidente podrá incluir, con caracter extraordinario por razones de maxima urgencia, asuntos no inicialmente previstos en el Orden del dia de un Pleno ordinario, siempre que se respete el plazo de notificacion previa de veinticuatro horas a que se refiere el último inciso del artículo 17. Se modifica por la Orden de 18 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1988-4485

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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-16

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