Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 sept 1986
1. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre las materias relacionadas con las competencias que tiene el Consejo Social atribuidas y que se contienen en el artículo 4 del presente Reglamento y en las disposiciones vigentes. 2. Asimismo, asumirá todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo que no estén expresamente atribuidas al Presidente y, especialmente: a) La elaboración del Reglamento del Régimen, Organización y Funcionamiento en el plazo legalmente establecido, así como su modificación y su traslado a la autoridad correspondiente a efectos de aprobación. b) La elaboración de sus propias partidas presupuestarias anuales para su inclusión en el presupuesto de la Universidad. c) La aprobación de la Memoria anual del Consejo Social. d) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros por incompatibilidad o inasistencia a las sesiones en los supuestos a que se refiere el artículo 7.2 del presente Reglamento. e) Crear las Comisiones Permanentes o eventuales que se consideren necesarias. f) Elegir los miembros del Consejo que han de formar parte de las comisiones eventuales y grupos de trabajo. g) Determinar los Vocales que representen al Consejo en actividades externas.
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eli/es/o/1986/09/15/(1)#art-12

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