Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 20 sept 1986
La sustitución de los Consejeros representantes de los intereses sociales se producirá en la forma y supuestos fijados por Ley.
Los representantes de la Junta de Gobierno cesarán conforme a las previsiones que se contengan en los Estatutos de la Universidad y, en todo caso, al dejar de formar parte de dicho órgano ordinario de gobierno.
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Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-8