Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 3 ene 1999
1. El régimen electoral de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos. 2. Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente.
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eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-17

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