Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 3 ene 1999
Los cargos del Consejo General no serán retribuidos, pero al efecto de atender los gastos de representación y compensación por dedicación, la Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará las partidas adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/12/15/(4)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil